El empleador puede decidir poner término al contrato de trabajo en virtud de las causales contempladas entre los artículos 159 a161 del Código del Trabajo.
Para la aplicación de dichas causales deben existir hechos efectivos que ocasionen la posibilidad de aplicar la causal. Así las cosa, cuando el empleador decide hacer uso de una de ellas, no teniendo hechos que hagan posible su aplicación o, simplemente el empleador hiciere mal uso de una de estas causales, nace para el trabajador la posibilidad de demandar por la causal de despido ante un tribunal del trabajo