El primero es toda lesión, daño o pérdida que se ocasione por alguna herida o golpe que puedas sufrir realizando alguna tarea de tu trabajo y que te produzca alguna incapacidad física o incluso la muerte.
Los accidentes de trayecto están cubiertos por el seguro de accidentes laborales, y permiten que puedas ser atendido mediante la mutual respectiva. Sin embargo, solo el accidente laboral te permite demandar a tu empleador, siempre que tenga alguna responsabilidad en el accidente.
¿Qué hacer ante un accidente de trabajo?
Si sufres un accidente laboral, primero debes dar aviso a tu empleador, éste tiene el deber de ayudar y brindarle los primeros auxilios, y luego derivarte al servicio de salud que corresponda, siempre informando que es un accidente laboral.
Tu empleador tiene 24 horas para dar aviso del accidente de trabajo a la mutual respectiva, y en el caso de no hacerlo; tu como empleador o alguno de tus familiares pueden hacer la Denuncia Individual del Accidente de Trabajo, acudiendo a la mutual respectiva. (DIAT)
¿Cuándo puedo demandar frente a un accidente laboral?
Puedes demandar a tu empleador siempre que este resulte responsable de este accidente laboral al incumplir el deber de cuidado al trabajador que impone la ley. Por ejemplo, cuando no se te entregan los elementos de protección personal para la realización de un trabajo o se te indica a realizar funciones que no son parte de tu contrato y producto de esto tienes un accidente laboral.
En el caso que exista una negligencia por parte de la empresa, tienes un plazo de 5 años para demandar ante Tribunales de Justicia una indemnización de perjuicios a tu empleador, plazo que se cuenta desde la fecha de ocurrido el accidente.
Recuerda que para efectos de esta demanda, no importa si tu relación laboral se encuentra vigente o terminada.
Si sufriste algún tipo de accidente laboral ¡Déjate asesorar por nosotros! contáctanos y te ayudaremos con tu demanda.